La Cámara de Casación porteña absolvió a Hernán Celestino Lezcano, quien había sido condenado en primera instancia a prisión perpetua por supuestamente prenderle fuego a su pareja, Gabriela Vanesa Arancibia, el 31 de mayo de 2020 en la casa que compartían en el barrio porteño de Villa Soldati.
El tribunal consideró que no estaba probada la autoría de Lezcano y, en cambio, se inclinó por dar crédito a su versión, que indicaba que su pareja se había suicidado.
Lezcano, quien ya recuperó la libertad, había sido condenado en un fallo por mayoría por haber causado la muerte de su mujer tras cuatro días en la terapia intensiva del Hospital Piñero “por quemaduras corporales graves y neumopatía, luego de un doloroso padecimiento”.
Pero la Cámara de Casación le dio crédito a su relato sobre el suicidio y se basó, para ello, en lo que balbuceó la propia mujer poco antes de morir: “cuando Arancibia ingresó al Hospital Piñero para su atención, dijo ‘me quemé con alcohol’”.
“La referencia al suicidio no era una posibilidad vidriosa, improbable e irrazonable, traída únicamente por la defensa, sino que se trataba de un supuesto ya intentado por Arancibia y del que dio numerosas advertencias”, sostiene el fallo.
“El presunto contexto de violencia de Lezcano hacia Arancibia fue desvirtuado por el entorno más cercano a la víctima, el cual destacó las aptitudes como padre y pareja del imputado al tiempo que se refirieron a ella como una mujer de trato agresivo, capaz de ejercer violencia contra sus hijas y su pareja, cambiante según las circunstancias, con características depresivas, e ideaciones suicidas, llevadas incluso a los hechos en algún momento de su vida”, añadieron.
El tribunal consideró que “la única certidumbre en orden a cómo sucedieron los hechos, luego de efectuado un análisis crítico de la motivación brindada por la mayoría del tribunal de mérito, es la ausencia de una convicción tal que permita concluir en el estándar de certeza reclamado por una sentencia condenatoria”.
Para los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, se produjo “una situación probatoria que no ha permitido reconstruir con certeza el desarrollo de los sucesos, es decir, si la muerte de Arancibia resultó producto de las quemaduras provocadas por una agresión de Lezcano o si, como éste explicó, se trató de un suicidio, de una autolesión que derivó en su posterior fallecimiento”.
“La situación de incertidumbre se presenta, estrictamente, a partir de los dichos de los testigos que estuvieron presentes en el lugar del hecho apenas se produjo, que posibilitan darle crédito a la versión del imputado en orden a que él no fue el causante de las quemaduras que derivaron en el fallecimiento de quien fuera su pareja”, subrayaron los jueces.
“Fue esta última quien se las provocó a sí misma. (…) Su explicación en este sentido encontró un apoyo razonable, también, en lo expuesto por la profesional de la salud que acudió a atenderla cuando la occisa todavía podía hablar, y recogió de su boca una versión compatible con la de aquel, al igual que lo hizo el preventor que en cumplimiento de sus funciones se hizo presente en el nosocomio con motivo de haber tomado noticia del ingreso de la fallecida con considerables quemaduras en su cuerpo”, abundaron.