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Entre la exposición pública y el derecho a la intimidad

Fabiola Yañez, en sus denuncias contra Alberto Fernández, aseguró que le mostró fotos con moretones a la exministra de las Mujeres Ayelén Mazzina en un viaje oficial que compartieron a Brasil y que la funcionaria no hizo nada para ayudarla. También mencionó que el entonces titular de la Unidad Médica Presidencial y doctor del Hospital Otamendi, Federico Walter Saavedra, le proporcionó “globulitos de árnica” para bajar la inflamación del moretón en el ojo que le habría dejado un golpe propinado por el expresidente Alberto Fernández en la cama matrimonial. De ser ciertos estos hechos, ¿qué obligaciones legales le cabían a los dos funcionarios? ¿Tenía la ministra el deber de denunciar ante la Justicia si se hubiera enterado de parte de Yañez que era víctima de violencia de género? ¿Qué responsabilidades alcanzaban a Saavedra? ¿Cómo juega la autonomía de la víctima para denunciar?

El miércoles a la mañana Mazzina hizo una presentación voluntaria ante la Fiscalía Federal Criminal y Correccional 7, en el quinto piso de Comodoro Py y negó –como ya lo había hecho en X– que la exprimera dama la hubiera contactado para pedirle asistencia. Dio detalles de los encuentros que mantuvieron, destacó que siempre estuvieron acompañadas por otras personas (entre ellas la custodia de Yañez) y puso a disposición su celular para demostrar que no hubo ningún intercambio de mensajes sobre situaciones de violencia de género.

En la causa, el fiscal federal Ramiro González imputó al expresidente Alberto Fernández por «delitos de lesiones leves y graves, doblemente agravadas», y también por «amenazas coactivas». Tomó en cuenta nueve hechos de violencia que contó Fabiola Yañez, que habría sufrido por parte de su pareja.

González además, ordenó el miércoles investigar a la exministra. ¿Podría quedar imputada de incumplimiento de los deberes de funcionario público?

“La Sra. Fabiola Yañez dio a conocer que, mientras se encontraba en un viaje en Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, realizado junto a Ayelén Mazzina, entonces titular del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación, después de una cena le mostró a través de su teléfono celular los golpes que sufrió, causados por Alberto Fernández, expresándole además que se quería ir de la quinta de Olivos, ante lo cual, la entonces ministra se limitó a referirle ‘no lo puedo creer, Fabi, contá conmigo y vení al Ministerio de la Mujer’, sin tomar ningún tipo de medida conforme al rol que desempeñaba en ese momento. En relación con este hecho, fórmese legajo de investigación por separado”, señala el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

El fiscal también ordenó que se realicen una serie de medidas de prueba, entre las que figuran tomar testimonios del exmédico presidencial Federico Saavedra. Es decir, por ahora Saavedra declarará como testigo.

Página 12 consultó a la abogada Soledad Deza, de la Fundación Mujeres x Mujeres para analizar las responsabilidades de lxs funcionarios en el caso.

-¿Qué dice la legislación sobre el deber de denunciar que alcanza a funcionarios públicos?

-Salvo que hayan tenido conocimiento de un hecho que pueda configurar un delito de acción pública, no tenían obligación legal de denunciar penalmente al agresor. En cambio, sí tenían obligación legal de asesorar. Al caso se aplica el artículo 237 del Código Procesal Penal de la Nación. Habría que ver qué información se comprueba que pudo tener Mazzina para evaluar si había un delito de acción pública comprometido o no. Por ejemplo, las lesiones simples no son delito de acción pública; la privación de libertad o un intento de femicidio, sí.

-¿Qué dice específicamente la Ley 26485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres?

-El decreto reglamentario aclara que cuando los hechos de violencia no configuren delitos, las personas de los centros de servicios de atención (asistenciales, sociales, educativos y de salud) solo pueden denunciar cuando cuentan con la autorización de la mujer. Entonces, nuevamente, sin ser de acción pública y sin contar con autorización de la víctima, no podría haber hecho denuncia penal.

-¿Se puede considerar al ex Ministerio de Mujeres como un servicio asistencial?

-Se podría discutir, ya que la prestación de los servicios de asistencia es materia delegada en las provincias. Tampoco era un lugar de recepción de denuncias, aunque tenía programas a través de los cuales se atendía a personas directamente y se brindaba asistencia a víctimas de violencia, como la línea 144, entre otros.

En síntesis, si había o no deber de denunciar, depende de qué información recibió. Estaría obligada a denunciar sólo si:

1. Tuvo conocimiento de hechos que podrían constituir un delito de acción pública;

2. Tuvo conocimiento de hechos que podrían constituir delitos de instancia privada y contaba con autorización de la víctima;

3. Tuvo conocimiento de que Fabiola Yáñez estaba imposibilitada de presentar la denuncia.

-¿Tenía obligación de brindarle información?

-En ese caso, según el artículo 36 de la Ley 26485, estaba obligada a informarle a la víctima sobre sus derechos, cómo hacerlos valer y cómo preservar prueba, siempre suponiendo que hubiera estado al tanto del maltrato que ahora denunció Yañez en la justicia. Pero de ninguna forma debía presumir que estaba en imposibilidad de tomar la decisión por sí misma. Es una praxis feminista correcta la de respetar la agencia moral de quienes consultan en cualquier caso de violencia. La ex primera dama dijo que Mazzina le respondió: “Fabi, contá conmigo y vení al Ministerio de la Mujer”. Esa propuesta podría interpretarse como que quiso asesorarla.

-¿Qué pasa con la situación del médico de Olivos y el secreto profesional?

-Como los profesionales médicos tienen el deber de secreto profesional, no podrían dar a conocer aquellas situaciones sobre las que se enteraron en el marco del deber de confidencialidad. La excepción al deber de guardar el secreto profesional es la “justa causa”; por ejemplo si la persona involucrada se encontraba en peligro o si estaban involucrados niñas, niños o adolescentes. Pero en principio quienes trabajamos asesorando víctimas respetamos sus tiempos y decisiones.

«Más allá de examinar el eje de la supuesta responsabilidad en el caso de exfuncionarixs, es importante destacar la autonomía de las víctimas de violencia de género», señaló Deza. Y en ese sentido recordó que “históricamente se las cuestiona por la demora en realizar la denuncia”. En cambio, el relato de Fabiola Yañez “recibió una escucha confiada y empatía transversal” de la sociedad. “No fue cuestionado”, apuntó la abogada. Y recomendó no sacar el foco de la violencia de los hechos que tienen al exmandatario como denunciado para depositarlo en el Ministerio de Mujeres, como podría se interpretar con la apertura de la investigación resuelta por el fiscal González contra Mazzina. 

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