jueves, 23 enero, 2025
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Monotributo: lo que hay que tener en cuenta para recategorizarse

ARCA ya puso en marcha la recategorización de enero del Régimen Simplificado que vencerá el 5 de febrero.

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Cómo se recategorizan los que no cumplieron todavía un año de actividad.

Gentileza: Fecoba

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha la recategorización del monotributo de enero, cuyo vencimiento será el 5 de febrero para lo cual los contribuyentes tendrán que tener en cuenta una serie de parámetros, en el caso de aquellos que tienen locales o venden cosas.

En principio, los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y sólo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”, es decir la facturación.

Los otros parámetros a considerar en la recategorización son los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad.

Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
  • Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación:
  • El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad,
  • El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
  • El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

¿Qué pasa si es un monotributista es reciente?

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.

Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo. Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12. Ejemplo: inicio de actividades mayo de 2024.

Para la recategorización de enero de 2025 habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2024 hasta diciembre 2024, se divide en 8 y se multiplica por 12. Si al momento de la recategorización semestral, aún no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización.

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