martes, 18 febrero, 2025
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Qué dice la primera condena millonaria contra Cositorto y Generación ZOE

Se dio a conocer la primera condena económica contra Leonardo Cositorto y otros responsables del proyecto Generación Zoe, por el incumplimiento contractual y la defraudación a inversores que depositaron su confianza y ahorros en la empresa. El Juzgado Comercial N°1 de la Ciudad de Buenos Aires dictó la sentencia ordenando el pago de 414.000 dólares más intereses, en favor de un grupo de damnificados que iniciaron la demanda.

El caso, caratulado “Alonso Irma y Otros c/ GENERACIÓN ZOE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO”, expuso el esquema piramidal montado por Cositorto y sus socios, quienes prometían a los inversores rentabilidades irreales del 7,5% mensual, así como beneficios adicionales mediante un sistema de referidos. Las pruebas presentadas demostraron que los fondos de los inversores nunca fueron reintegrados y que la empresa dejó de operar abruptamente.

El Tribunal reconoció a los demandantes como consumidores bajo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, lo que les permitió acceder al beneficio de justicia gratuita. Además, se destacó que la publicidad engañosa de Generación Zoe, difundida a través de medios de comunicación y redes sociales, fue clave para atraer a los inversores y perpetuar la estafa.

“El fallo es un precedente clave en la lucha contra los esquemas fraudulentos y marca un hito al ser la primera condena de carácter económico contra Leonardo Cositorto en Argentina. Esta decisión judicial sienta las bases para futuras resoluciones en favor de otras víctimas afectadas por la estructura de Generación Zoe”, expuso el Dr. Germán Navas, abogado representante de las víctimas.

“Demanda contra Generación Zoe SA, Zoe Empowerment SA, Leonardo Nelson Cositorto, Maximiliano Javier Batista, y Echegaray Miguel Ángel, por incumplimiento contractual. Reclamaron la suma total de U$D414.615,74, más intereses y costas. Relataron que fueron contactados a través de distintas personas allegadas a sus entornos sociales y familiares para participar de una “oportunidad de negocio” y sumarse a ser parte del proyecto “Generación Zoe”, que lideraban Leonardo Nelson Cositorto y Maximiliano Javier Batista. Aclararon que quienes los contactaron, a su vez, habían sido invitados previamente por otras personas del mismo modo, en una sucesiva cadena piramidal cuya cabeza eran las personas aquí demandadas.”, aclaró el fallo. 

En otra parte de la sentencia, se describe la modalidad del fraude y como se procedió a la estafa. “Precisaron que para ingresar solicitaban una inversión obligatoria mínima llamada “membresía” de U$D 400, aunque también existían membresías más costosas llamadas “Premium” de U$D 1.000, U$D 2.000 o incluso U$D 5.000. Dijeron que si bien todos abonaron el monto mínimo de ingreso, algunos lo hicieron a través de la opción “Premium”. Agregaron que en todos los casos la inversión era a tres años, con la promesa que generaría un beneficio económico del 7,5% de interés mensual, lo que resultaba sumamente atractivo dado que era un interés mucho mayor al ofrecido por cualquier entidad financiera”.

Cositorto estuvo detenido en el penal de Bouwer, en la provincia de Córdoba, a la espera de numerosos juicios. En la misma penitenciaria se encuentran Miguel Ángel Echegaray y Maximiliano Javier Batista, quienes junto a Cositorto están acusados de realizar 163 hechos de estafa reiterada. El caso, que cuenta además con una serie en la plataforma Netflix, está atravesando el primer juicio oral en la ciudad correntina de Goya, donde el imputado fue trasladado para comparecer, una de las localidades donde se registraron denuncias en contra de la entidad.

En contra de la corriente judicial, la semana pasada, la Comisión Nacional de Valores absolvió a Cositorto, ya que determinó que no realizó oferta pública de valores negociables y por ende “no violó la ley de mercado de capitales”. Generación Zoe comercializaba una criptomoneda llamada Zoe Cash, que supuestamente estaba respaldada en oro. Sin embargo, recién desde el año pasado, la CNV obliga a las empresas o personas que ofrecen servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas o tokens digitales, a inscribirse en un registro.

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