martes, 25 marzo, 2025
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Por decisión del Ministerio de Seguridad Nacional, ya no podrán funcionar centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario

Por voluntad del Ministerio de Seguridad Nacional, ya no podrán funcionar centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. La decisión quedó reflejada a través de la Resolución 372/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial.

El artículo 1° de la normativa resolvió, en específico, “no habilitar el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”.

En paralelo, el documento estableció que no se permitirá “la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

En los considerandos, se mencionó que “en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), en el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y en el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV) se encuentran organizados grupos de personas privadas de la libertad que invocan la representación de internos estudiantes y se denominan centros de estudiantes”.

En ese marco, la medida destacó que “la organización de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, a la par de no estar expresamente reconocida legalmente ni por la administración penitenciaria, tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.

La medida de la cartera conducida por Patricia Bullrich explicó, además, que se detectó que miembros de esos centros de estudiantes, bajo el pretexto de realizar tareas relacionadas a esa función, ppermanecían los centros educativos fuera del horario en que cada uno debía estar allí.

En ese contexto, el Ministerio indicó que “la asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes” de los establecimientos penitenciarios.

“El esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas por la Ley N° 24.660 y fomenta un esquema incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario”, sostuvo la normativa.

Además de todo ello, expresó el texto, “la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas” afectan “no solo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad”.

En diciembre pasado, el Gobierno estableció que los presos que estén alojados en cárceles federales tienen la obligación de realizar tareas de mantenimiento de los lugares comunes como son las celdas, pabellones y patios, para su reinserción sin percibir ninguna remuneración a cambio.

Lo hizo a través a través de la Resolución 1346/2024 del Ministerio de Seguridad, donde fijó “la obligatoriedad para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios”.

ES

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