jueves, 7 mayo, 2026
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Debe prevalecer la voluntad de la Legislatura

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la Legislatura conserva la facultad de derogar la ley de necesidad de reforma mientras no haya convencionales electos, y advirtió sobre riesgos políticos de avanzar.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el escenario institucional en torno a la reforma de la Constitución de Tierra del Fuego y planteó que el proceso aún transita la etapa previa, lo que habilita a la Legislatura a retroceder en su decisión inicial.

“Toda Constitución rígida, como la argentina y las constituciones provinciales, para poder ser reformada tiene un procedimiento que consta de dos etapas y que se ha armado por dos órganos distintos”, explicó, al describir una fase preconstituyente y otra constituyente.

En ese marco, y en FM Centro, precisó que “la etapa preconstituyente dura hasta tanto se eligen los convencionales constituyentes y la convención constituyente comienza a funcionar”, por lo que “si el órgano que tiene la facultad de dictar una ley y establecer la necesidad de la reforma, decide derogarla y que no se haga la reforma antes que se hayan elegido a los convencionales constituyentes, está dentro de su facultad”.

El especialista subrayó que el límite se configura con la elección de convencionales: “Distinto sería si se hubiesen elegido ya convencionales, hubiésemos pasado a la otra etapa”, indicó, y agregó que en ese caso la derogación “no tendría ningún tipo de efecto”. Mientras tanto, insistió en que “estamos en esta etapa preconstituyente, me parece que debe prevalecer la voluntad de la Legislatura”.

Sobre un eventual llamado a elecciones en este contexto, advirtió que “generaría una situación jurídica constitucional conflictiva” y anticipó que “entraremos primero en una controversia judicial”. A su vez, alertó por las consecuencias políticas de avanzar en ese sentido: “Una reforma constitucional está signada siempre por la construcción de consenso” y “si una reforma constitucional empieza con un grado de conflicto y judicialización como eventualmente puede suscitarse, es muy difícil que aquello que se reforme salga con alto grado de legitimidad política”.

En relación con el rol del Poder Ejecutivo, remarcó que “no tiene ninguna potestad o facultad propia en lo que hace a un procedimiento de reforma constitucional”, por lo que un eventual veto implicaría “un grave conflicto entre poderes”. Finalmente, concluyó que el escenario es excepcional: “Es un caso testigo”, afirmó, y consideró que “no es lo más conveniente para un proceso de estas características”.

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