El Ministerio de Justicia que conduce Mariano Cuneo Libarona recibió las adhesiones de Abuelas de Plaza de Mayo y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) a la postulación del juez federal Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia.
En medio de una ola de rechazos a la candidatura de Lijo propuesta de Javier Milei, el Gobierno recibió dos sorprendentes adhesiones, una con la firma de Estela de Carlotto y la otra, con la de Jorge Knoblovits; autoridades máximas de ambas entidades. La de la DAIA fue aprobada en una reunión de comisión directiva el 2 de mayo, mientras que la de Abuelas tiene fecha del 24 de abril.
El proceso de impugnaciones y adhesiones para los candidatos para integrar la Corte Suprema -también fue postulado el académico Manuel García-Mansilla- se extiende hasta este jueves 9 de mayo. De allí, la cartera de Cúneo Libarona les dará lugar para que se traten en el Senado.
«Ha demostrado en todos los ámbitos un desempeño destacado, compromiso y seriedad, a los que se suman sus cualidades personales y morales», expresaron desde la DAIA.
Mientras que la nota que lleva la firma de Estela de Carlotto es mucho más extensa. Desde Abuelas destacan la labor de Lijo en dos causas donde fueron querellantes. Por un lado, la causa de la apropiación de Jorge Guillermo Martínez Aranda, la de Laura Catalina de Sanctis Ovando, ambos durante la última dictadura militar.
Y con un matiz, desde Abuelas solicitaron «que exprese su postura acerca del acatamiento de fallo ‘Bignone’ (3/5/2017, CSJN 1574/2014/RH1) donde se postuló la aplicación de la ley 24.390 a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia bajo el principio de la ley penal más benigna».
Y repararon que, en la medida de lo posible, para las próximas vacancias se respeten los géneros.
Más allá de las adhesiones, Lijo sigue con una lista de rechazos y este lunes hasta tuvo su primera marcha en contra de su nominación. Casi un centenar de personas se reunieron frente al Palacio de Tribunales para rechazar la propuesta que hizo el gobierno para que el juez federal sea parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando que el magistrado que propone Javier Milei es «parte de la casta», entre otras objeciones.
La convocatoria estuvo encabezada por los diputados nacionales Ricardo López Murphy y Maximiliano Ferraro, el actor Luis Brandoni, la ex titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) María Eugenia Talerico y el ex legislador porteño Álvaro de Lamadrid.
La impugnación más reciente a su nominación la presentó este martes el Club Político Argentino, que aseguró que Lijo «no brilla por sus virtudes académicas o estilo de vida».
La adhesión de la DAIA
Tengo el honor de dirigirme Ud, para manifestarle mi adhesión a la propuesta de designación del Dr. Ariel Lijo para ocupar el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El candidato propuesto reúne las aptitudes para el cargo y doy fe de su compromiso con los derechos humanos, la defensa de la Constitución y el Estado de Derecho, como así también la dedicación puesta al servicio de la administración de justicia durante toda su trayectoria, la cual data de más de 30 años. Esta tarea es acompañada por una sólida formación académica y actividad docente en el ámbito universitario.
Asimismo ha demostrado en todos los ámbitos un desempeño destacado, compromiso y seriedad, a los que se suman sus cualidades personales y morales.
A fin de dar cumplimiento al requerimiento del decreto PEN n° 222/2003, declaro bajo juramento la veracidad de mis datos personales, y que no hay razón o interés personal que me impida declarar con objetividad acerca de mi conocimiento del candidato y de sus calidades.
Jorge Knoblovits
La adhesión completa de Abuelas de Plaza de Mayo a Lijo
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Ministro a fin de acercar algunas consideraciones y observaciones de interés en torno a las postulaciones efectuadas para cubrir la vacante producida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Decreto 222/03, modificado por Decreto 267/24).
Cabe recordar que del espíritu que surge de los considerandos del Decreto 222/03, la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo Nacional debe aportar de modo cierto al mejoramiento del servicio de justicia, el fortalecimiento del sistema republicano y el incremento de la calidad institucional, mediante la designación de candidatos moralmente íntegros e idóneamente técnicos, comprometidos con los derechos humanos y la democracia.
El candidato propuesto para integrar el Máximo Tribunal debe reunir las condiciones de idoneidad, capacidad y preparación técnica necesarias para desempeñar las funciones propias del cargo para el cual ha sido ternado.
Como Presidenta de un organismo de Derechos Humanos con amplia y reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos y los valores más esenciales de la democracia queremos expresar que el candidato debe tener un absoluto apego a la Constitución Nacional, haber demostrado un sólido compromiso con su profesión, desempeñándose siempre con seriedad, honestidad y con un respeto especial a los derechos y garantías esenciales. Se impone además, que tenga un fuerte ímpetu para preservar la división republicana de poderes reconociendo el principio de progresividad de los derechos como garantías hacia el acceso a la justicia y el fortalecimiento del estado de derecho.
A poco de celebrarse los 40 años de democracia ininterrumpida esta Asociación considera que resulta fundamental que los candidatos tengan una postura clara frente al proceso de Memoria, Verdad y Justicia y los estándares en la materia que han sido receptados en diversos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre los que se destacan «Priebke, Erich» (2/11/1995 Fallos: 318:2148); «Arancibia Clavel, Enrique Lautaro» (24/08/2004 – Fallos: 327: 3312); «Simón, Julio Héctor y otros» (14/06/2005 Fallos: 328:2056) y «Mazzeo, Julio Lilo y otros» (13/07/2007 – Fallos: 330:3248), entre otros.
Concretamente, nos referimos al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino acerca de la investigación, juzgamiento y sanción adecuada de los responsables de los graves delitos cometidos contra la humanidad durante la última dictadura cívico- militar. Asimismo, en lo que hace al respeto del acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas.
En este sentido, queremos dar cuenta de la actuación del Dr. Ariel Oscar Lijo en dos causas, entre tantas otras, en las que podemos dar cuenta pues intervenimos como parte querellante.
Se trata de dos causas referidas a la investigación de apropiaciones de niños y niñas ocasionadas durante el terrorismo de Estado que tramitaron en el juzgado a su cargo: Causa nro. 2167/07 caratulada «NN s/ supresión del estado civil de un menor» del Juzgado Federal nro. 4, Secretaría nro. 8 en la que se investigó la apropiación de Jorge Guillermo Martínez Aranda, hijo de María Lourdes Martínez Aranda y Luis Francisco Goya. Dicha causa guarda conexidad, a su vez, con la causa nro. 6859/1998 donde se investigaron hechos que damnificaron a víctimas de la denominada «Contraofensiva de Montoneros».
Por otra parte, intervino en la causa nro. 14.159/06 en la que se investigó la apropiación de Laura Catalina de Sanctis Ovando, hija de Miryam Ovando y Raúl René de Sanctis que tramitó ante el Juzgado Federal nro. 4, Secretaría nro. 7.
Considerando que el Dr. Ariel O. Lijo ya tiene una opinión fundada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el caso que ocupe el cargo para el que es propuesto, solicitamos que exprese su postura acerca del acatamiento de fallo «Bignone» (3/5/2017, CSJN 1574/2014/RH1) donde se postuló la aplicación de la ley 24.390 a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia bajo el principio de la ley penal más benigna.
Por último, considerando la futura vacancia que se producirá el próximo 29 de diciembre de 2024, hemos de destacar que de admitirse la propuesta del Dr. Ariel Oscar Lijo se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 222/03 en cuanto dispone que se tenga presente, en la medida de los posible, la composición general de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para posibilitar la inclusión de nuevos miembros que permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional. Ello, a los efectos de que no se vean afectados los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas por falta de representación adecuada de género.
Finalmente, declaro bajo juramento que no me encuentro comprendida en ninguna causal que afecte la objetividad de lo expuesto.
DS