La Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos que había dictado el juez Marcelo Aguinsky a Juan José Levy, uno de los empresarios beneficiados por el fideicomiso del gas oil creado entre el kirchnerismo y el chavismo, por supuesto lavado de dinero, entre otros imputados.
En un fallo, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio anularon ayer todos los procesamientos, embargos y prohibiciones de salir del país que Aguinsky había decretado contra Levy y otros, informaron a Clarín fuentes judiciales.
El juez Aguinsky había sospechado sobre el destino de pagos por 280 millones de dólares que recibió Levy por parte del gobierno de Venezuela y que fueron redistribuidos en empresas y cuentas de Estados Unidos y otros países.
Aguinsky había afirmado que Laboratorios ESME y Bleu Tel, entre otras empresas, vendieron con “sobreprecios” productos de limpieza e higiene personal argentinos y televisores y decodificadores de fabricación china.
Como Venezuela en todos estos años no contestó un solo pedido de cooperación judicial, el juez no pudo acreditar que hubo un fraude contra ese gobierno. Por eso se centró, en el lavado de activos.
Los “precios excesivos”, a criterio del juez, se aplicaron en los productos, fletes y seguros de la operación.
Sin embargo, la cámara de apelaciones del fuero consideró que no está probado que hubiera habido precios excesivos en la transacción. “La afirmación de que los precios de que se trata habrían sido excesivos se presenta como dogmática ante la falta de una acreditación probatoria”, señaló.
En un extenso fallo, el tribunal subrayó “las falencias probatorias a las relacionadas con la falta de acreditación de los presupuestos tenidos en cuenta por el juzgado respecto de los precios de venta de las empresas argentinas a las empresas estatales venezolanas y respecto de la configuración de algún ardid para sustentar la pretendida defraudación al estado venezolano”.
En efecto, la situación de incertidumbre que el tribunal había señalado en otro fallo en el 2017 “no se vio aclarada sino que se profundizó, pues tras haberse realizado un peritaje contable y un ateneo de peritos especialistas no pudo llegarse a la conclusión de que se hubieran fijado en los contratos de suministros de bienes de que se trata, lo que para el tribunal serían precios excesivos”.
En el criterio particular de ese tribunal “bastaría para sostener la existencia de un delito previo, antecedente necesario para poder considerar la comisión posterior de un hecho de legitimación de activos”.
“La investigación no ha avanzado con relación a la verificación de ninguno de los aspectos mencionados por este considerando, en cuanto a la existencia de precios altos y/o de algún ardid o engaño que hubiera determinado la disposición patrimonial por parte del Estado venezolano”, agregó el tribual.
La hipótesis delictiva de Aguinsky sostiene que habría mediado “una estafa o una defraudación de la que sería víctima el estado de Venezuela, pero el ardid o el engaño que debería haber mediado al efecto no aparece verificado por la eventual existencia de precios excesivos, altos o injustos o infundados respecto de los normales o fuera de mercado o no razonables”.
Entonces “no habiéndose acreditado siquiera mínima, pero razonablemente, la comisión de un delito previo que resulte el origen espurio de los bienes que se pretendería legitimar, no puede arribarse a la conclusión a la que arribó el juzgado” de procesar a los sospechosos.
La investigación fue iniciada en el año 2015, “sin que en el estado actual de la misma se haya logrado acreditar siquiera “prima facie” la existencia de un hecho ilícito generador de bienes que se hayan podido pretender legitimar, como fuera establecido por la presente, no se advierten los motivos por los que se justifique, en las condiciones probatorias actuales, la desvinculación definitiva” de los imputados.