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Un caso en el que no se implementa lo que la norma prevé

Aunque pocos tomaron en cuenta su opinión, el Juez Alberto Dalla Via, uno de los tres miembros que integran la Cámara Nacional Electoral, votó en disidencia con sus pares del tribunal, confirmando la sentencia del Juez Federal Federico Calvete.

RIO GRANDE.- De esta manera se convirtió en el segundo juez que opinó a favor de que la banca le corresponde a Dalila Nora.

Esta situación, le allanó el camino a la abogada y a las Paritaristas de Tierra del Fuego para recurrir a la Corte Suprema, con la promesa de redoblar la apuesta.

A diferencia de los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas; en su fallo Dalla Via consideró que “nuestro poder legislativo reguló la paridad de forma tal que la ley 27.412 solo puede ser entendida como una medida más de acción positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de la sociedad históricamente postergado en materia de participación política, las mujeres”.

Por otra parte, recordó que del debate parlamentario que precedió la sanción de esa ley, se desprende que mediante ésta se ha buscado “poner en ejecución uno de los mandatos más claros de la Constitución Nacional reformada en el año 94, que tiene la manda clara de acciones concretas para garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, en este caso en el Poder Legislativo” “como un primer paso en la búsqueda de la ampliación de los derechos que están pendientes”.

Además sostuvo que “no cabe ignorar la diferente condición entre candidaturas titulares y suplentes, pues de lo contrario la normativa legal y reglamentaria en esta materia –cuya técnica se presenta, como mínimo, imperfecta en este punto implicaría en los hechos una tutela en favor de un candidato varón suplente, respecto de una candidata mujer titular”.

Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta el propósito final de la ley citada, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos. Ello, en particular, teniendo en cuenta que se trata de una lista de Diputado Nacional por Tierra del Fuego con solo dos postulantes titulares”

Y respecto de ello cita un fallo de la Corte Suprema de la Nación que destaca la diferencia entre candidatos titulares y suplentes el cual refiere que “está justificado su tratamiento diferente” y que “quien asumió la responsabilidad de compartir una fórmula como titular, puso su esfuerzo, su nombre y seguramente hasta cuestiones económicas. Entonces, me parece que tiene prioridad antes que los suplentes”.

“En virtud de lo antes expuesto, nos encontramos sub examine ante lo que la Corte Suprema ha denominado como “una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé” 

En tal sentido, el magistrado sostiene que corresponde efectuar una interpretación conforme a la Constitución Nacional, que consiste en “la posibilidad e imperiosidad de atribuir a la ley un significado tal que excluya la necesidad de una declaración de inconstitucionalidad”.

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